5.mayo.17

Derecho laboral para mamás

informadas y empoderadas 😉


Si bien, toda mujer es una conciliadora por excelencia (aceptémoslo, tenemos muchísimos más roles que los varones), cuando además tenemos el rol de trabajadora fuera del hogar, la situación se puede tornar pesada si no logramos manejarla y hacer malabares en el día para que todo encaje.


Por esto es importante que conozcamos a fondo como está la legislación laboral y la de seguridad social en Panamá.


Créanme que puede hacer una gran diferencia en ciertos casos.


Así que si laboras y estás embarazada o ya tienes hijos, te enseño aquello que a mí no me enseñaron en su momento y que me hizo falta saber para que no me vieran la cara de tonta:


Durante el embarazo y un poquito más allá del primer año de vida de tu hijo, solamente podrás ser despedida mediante una autorización judicial, que la debe tramitar el empleador en el MITRADEL y hasta que no sea resuelta puedes seguir laborando.


Es importante aclarar que esto sólo aplica durante la duración del contrato; o sea que si tienes un contrato definido y este termina antes de cumplirse el año desde tu reintegro o de llegar al tiempo de la Licencia de Maternidad el empleador puede decidir no renovar contrato y no tiene obligación de hacerlo.


También la relación laboral puede terminar mediante mutuo acuerdo, pero al menos asegúrate de que sea bien jugoso y pide tiempo para estudiarlo, no caigas en presiones.


Si eres despedida y aún no habías notificado a la empresa de tu embarazo, tienes hasta veinte días para presentar un certificado de embarazo, expedido por un obstetra de preferencia.


La empresa debe reintegrarte con salario retroactivo hasta que solucionen en el MITRADEL lo de la autorización para despedirte.


Si no lo presentas en los primeros veinte días pero si entre los primeros 90 días desde el despido, también puedes exigir ser reintegrada, pero el pago retroactivo sólo aplicará desde la fecha en que presentaste el certificado.


La Licencia de Maternidad corresponde a seis (6) semanas antes de la fecha posible de parto y ocho (8) semanas después de éste.


Nunca puede ser este periodo inferior a 14 semanas y si tu parto se atrasa, aún puedes gozar remuneradamente las 8 semanas desde el nacimiento de tu bebé.


Lo que NADIE te dice es que si por algún motivo no cumples con los requisitos del CSS para el pago de la licencia y no te da el pago completo (14 semanas pagadas según tu último salario o el promedio de los últimos 180 días, el que sea mayor) o ningún pago, es TU EMPLEADOR quién debe cubrir la remuneración total o lo que haga falta para completarla.


Si tienes un contrato definido y este se vence durante el período que te toca la licencia de maternidad, tienes derecho a tomarla y que igual te la paguen hasta el ultimo día en que debías laborar.


No caigas en ello de que sólo el CSS tiene que pagarte la licencia, ¡es falso de toda falsedad falsificada!


Si por algún motivo de salud tuya se deba extender tu licencia de maternidad y esto este debidamente certificado por un médico idóneo, puedes ser subsidiada por el CSS; en caso de que no cumplas con los requisitos, aplica lo mismo que el punto anterior: se encarga tu empleador.


Si el embarazo no llega a término o tuviste complicaciones y el bebé no resiste (toco madera para que no sea así), aún tienes derecho a la licencia de maternidad, cuya duración es determinada por el medico idóneo y se debe presentar certificado a la empresa.


NINGUNA mujer embarazada puede hacer jornadas extraordinarias (horas extras) y si tenías turnos rotativos, el empleador debe ajustar tus horarios para no tener turnos ni mixtos ni nocturnos.


En resumen, sólo puedes trabajar en un horario que esté entre 6 a.m. y 6 p.m.


Tienes derecho a 15 minutos cada 3 horas, o dos periodos de media hora durante la jornada para alimentar al bebé, o al menos ordeñarte para conservar la leche materna y estos momentos son remunerados.


Si en la empresa laboran más de 20 mujeres, es obligación de la empresa acondicionar un espacio para la lactancia.


Tienes derecho a remuneración por jornada parcial para citas médicas propias o de tu hijo menor de dos años, siempre que sean notificadas a la empresa y con presentación de certificados médicos válidos. Y también es válido para el padre esto, créeme que hay empresas que sólo lo aceptan para la madre pero eso es ilegal.


Bueno, creo que estas son las cosas más relevantes a conocer de este tema cuando eres mamá y que muy poco te dicen en la empresa.  ¡Espero te sirva!

Fuentes a revisar:

B.

mamá antisocial de un tween extrovertido... chocohólica empedernida... criadora de pikmins... y a veces trabajo con código...

la autora